Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 9 de la LEY Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Ningún funcionario público de los que cubre esta ley puede ganar un sueldo igual o más alto que el del Presidente de la República, contando solo sus ingresos normales del año. No se toman en cuenta las prestaciones de seguridad social, como el seguro médico o el aguinaldo, que le toquen por ley. En pocas palabras, el presidente es el tope máximo de sueldo para cualquier servidor público de este grupo.

Texto oficial

Artículo 9. Ningún servidor público obligado por la presente Ley recibirá una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión igual o mayor a la Remuneración Anual Máxima que tenga derecho a recibir el Presidente de la República por concepto de percepciones ordinarias, sin considerar las prestaciones de seguridad social a las cuales tenga derecho conforme a la legislación en la materia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.