Artículo 8 de la LEY Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si trabajas en el gobierno y te pagan de más por error, tienes que avisar al departamento encargado de pagar los sueldos dentro de los 30 días hábiles (sin contar sábados y domingos) después de recibir ese dinero extra. Ese departamento debe informar al órgano interno de control (la autoridad que vigila la honestidad de los servidores públicos) que le corresponda. Hay algunas personas que están exentas de esta regla, como los trabajadores de base o los soldados y miembros de la Guardia Nacional que no tengan un puesto de jefes o superiores.
Texto oficial
Artículo 8. Los servidores públicos estarán obligados a reportar a la unidad administrativa responsable de efectuar el pago de las remuneraciones, dentro de los siguientes 30 días hábiles a la fecha en que se reciba el comprobante de pago, cualquier pago en demasía por un concepto de remuneración que no les corresponda según las disposiciones vigentes. La unidad administrativa responsable deberá dar vista al órgano interno de control que corresponda a su adscripción. LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 19-05-2021 6 de 13 Se exceptúa de esta obligación al personal de base y supernumerario de las entidades públicas que no tenga puesto de mando medio o superior, así como al personal de tropa, clases y escala básica de las fuerzas armadas y de la Guardia Nacional. Capítulo II De la determinación de las remuneraciones
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