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Artículo 16 de la LEY Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo explica las reglas para que una persona pueda tener dos trabajos en el gobierno al mismo tiempo. Antes de ser contratado, debes declarar por escrito bajo protesta de decir verdad si ya trabajas en otra dependencia pública y, si es así, pedir un permiso especial llamado dictamen de compatibilidad. Si ese permiso es rechazado, tendrás que elegir cuál de los dos puestos te conviene más. Además, si mientes en tus declaraciones para obtener el permiso, tu nombramiento laboral será cancelado y podrías enfrentar problemas legales. La Secretaría de la Función Pública es la encargada de establecer las reglas generales para todo este proceso.

Texto oficial

Artículo 16. En la determinación de la compatibilidad entre funciones, empleos, cargos o comisiones se observarán las disposiciones generales que al efecto emita la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y bajo el siguiente procedimiento general: a) Toda persona, previo a su contratación en un ente público, manifestará por escrito y bajo protesta de decir verdad que no recibe remuneración alguna por parte de otro ente público. Si la recibe, formulará solicitud de compatibilidad en la que señalará la función, empleo, cargo o comisión que pretende le sea conferido, así como la que desempeña en otros entes públicos, las remuneraciones que percibe y las jornadas laborales. La compatibilidad se determina incluso cuando involucra la formalización de un contrato por honorarios para la realización de actividades y funciones equivalentes a las que desempeñe el personal contratado en plazas presupuestarias, o cuando la persona por contratar lo ha formalizado previamente en diverso ente público; LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 19-05-2021 9 de 13 b) Dictaminada la incompatibilidad, el servidor público opta por el puesto que convenga a sus intereses; c) El dictamen de compatibilidad de puestos es dado a conocer al área de administración del ente público en que el interesado presta servicios, para los efectos a que haya lugar; d) La falta de dictamen se subsana mediante el mismo procedimiento descrito, incluyendo la necesidad de optar por uno u otro cargo cuando se determina la incompatibilidad. Cuando se acredita que un servidor público declaró con falsedad respecto de la información requerida para obtener un dictamen de compatibilidad favorable a sus intereses, queda sin efectos el nombramiento o vínculo laboral conforme a las disposiciones aplicables. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.