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Artículo 17 de la LEY Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Ningún empleado puede recibir un pago o aumento que cuente desde una fecha anterior a cuando fue autorizado. La única excepción es si un juez lo ordena mediante una sentencia. Esto significa que, por ejemplo, no te pueden dar un bono desde enero si te lo autorizaron hasta marzo, a menos que un tribunal lo decida. En resumen, los pagos solo aplican a partir del momento en que se aprueban.

Texto oficial

Artículo 17. En ningún caso se cubrirá una remuneración con efectos retroactivos a la fecha de autorización para su otorgamiento, salvo resolución jurisdiccional.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.