Artículo 20 de la LEY Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los sueldos de los trabajadores del gobierno deben fijarse siguiendo las reglas que marca la ley, sin pasarse del presupuesto que tienen para pagar salarios. Para que esto funcione, las oficinas gubernamentales deben tener una tabla o método que asigne un valor a cada puesto según lo que se hace y la responsabilidad que implica, no según caprichos. La Secretaría de Hacienda y la de Función Pública son las encargadas de dar las instrucciones para toda la Administración Pública Federal (como las secretarías de Estado). Por otro lado, el Poder Legislativo (diputados y senadores), el Poder Judicial (jueces y magistrados) y los organismos autónomos (como el INE o la CNDH) tienen que crear su propio sistema para valuar los puestos y definir los sueldos.
Texto oficial
Artículo 20. La determinación de las remuneraciones a que se refiere esta Ley se realiza bajo los límites y parámetros dispuestos en la misma, y con sujeción al control presupuestal de los servicios personales. Con base en lo dispuesto en el párrafo anterior, las estructuras organizacionales deberán alinearse a las remuneraciones mediante un sistema de valuación de puestos, expresado como una metodología que confiera valores conforme a las funciones y al grado de responsabilidad que se desempeñan en cada puesto. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública emitirán las disposiciones para la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias. Los poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos deberán establecer su propio sistema de valuación de puestos.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.