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Ley
LEY Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos
Artículo
21

Artículo 21 de la LEY Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando se pagan sueldos o se contratan personas, siempre debe haber reglas que eviten la discriminación y promuevan la igualdad entre mujeres y hombres. Esto significa que si dos personas hacen el mismo trabajo y tienen la misma experiencia, deben ganar lo mismo, sin importar su género. También aplica para la contratación: no pueden favorecer a un hombre solo por ser hombre ni a una mujer solo por ser mujer. La ley obliga a que haya justicia y equidad en los trabajos.

Texto oficial

Artículo 21. En la fijación de las remuneraciones y la ocupación de las plazas siempre debe existir una política de perspectiva de género, igualdad y no discriminación, a fin de que, en iguales condiciones, las percepciones sean las mismas para mujeres y hombres.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos (pág. 9) ↗

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