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Artículo 21 de la LEY Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que cuando se pagan sueldos o se contratan personas, siempre debe haber reglas que eviten la discriminación y promuevan la igualdad entre mujeres y hombres. Esto significa que si dos personas hacen el mismo trabajo y tienen la misma experiencia, deben ganar lo mismo, sin importar su género. También aplica para la contratación: no pueden favorecer a un hombre solo por ser hombre ni a una mujer solo por ser mujer. La ley obliga a que haya justicia y equidad en los trabajos.

Texto oficial

Artículo 21. En la fijación de las remuneraciones y la ocupación de las plazas siempre debe existir una política de perspectiva de género, igualdad y no discriminación, a fin de que, en iguales condiciones, las percepciones sean las mismas para mujeres y hombres.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.