Artículo 22 de la LEY Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un grupo de expertos de la Cámara de Diputados, que se dedican a las finanzas públicas, debe dar su opinión cada año sobre cuánto pueden ganar los trabajadores del gobierno (sueldos mínimos y máximos). También deben opinar sobre los trabajos que requieren estudios especializados o habilidades técnicas, como lo marca la Constitución. Para hacer esa opinión, este grupo le va a pedir ideas y comentarios a por lo menos tres universidades o centros de investigación importantes de todo el país, y va a tomar en cuenta lo que ellos digan. Esa opinión la tienen que entregar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública a más tardar 15 días hábiles después de que la Cámara de Diputados reciba del Gobierno Federal la propuesta de la Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos.
Texto oficial
Artículo 22. El órgano técnico de la Cámara de Diputados especializado en finanzas públicas será responsable de emitir una opinión anual sobre los montos mínimos y máximos de las remuneraciones de LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 19-05-2021 10 de 13 los servidores públicos, y sobre los trabajos técnicos calificados o por especialización en su función a que hace referencia el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Para la elaboración de la opinión referida en el párrafo anterior, dicho órgano técnico solicitará y tomará en cuenta las consideraciones y propuestas que al efecto emitan por lo menos tres instituciones académicas de educación superior a nivel nacional o centros de investigación nacionales de reconocido prestigio. Dicha opinión será remitida a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, dentro de los quince días hábiles posteriores al que la Cámara de Diputados hubiera recibido del Ejecutivo Federal la iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.