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Ley
LEY Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos
Artículo
23

Artículo 23 de la LEY Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando el gobierno federal planea su presupuesto, todos los poderes (Legislativo, Ejecutivo y Judicial) y las instituciones autónomas (como el INE o la CNDH) deben incluir en sus proyectos las tablas de sueldos que ganarán los trabajadores de cada dependencia. Es decir, tienen que mostrar cuánto le van a pagar a cada servidor público, desde el jefe hasta el empleado más básico. Así se sabe exactamente cuánto gana cada quien.

Texto oficial

Artículo 23. Durante el procedimiento de programación y presupuestación establecido en el Capítulo I del Título Segundo de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los poderes federales Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como los entes con autonomía o independencia reconocida por la Constitución, deberán incluir dentro de sus proyectos de presupuesto los tabuladores de las remuneraciones que se propone perciban los servidores públicos que prestan sus servicios en cada ejecutor de gasto.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos (pág. 10) ↗

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