Artículo 24 de la LEY Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El manual de sueldos de los trabajadores del gobierno debe seguir al pie de la letra lo que dice el Presupuesto de Egresos de la Federación (que es el documento donde se define en qué se gasta el dinero público cada año). La Secretaría de Hacienda y la Secretaría de la Función Pública, junto con el Congreso, los jueces y otras dependencias autónomas, tienen que elaborar ese manual cumpliendo esas reglas. Además, tanto ese manual como las tablas de sueldos que cada oficina propone en su presupuesto, deben respetar todo lo que ordena esta ley.
Texto oficial
Artículo 24. El manual de remuneraciones de los servidores públicos que emiten la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como los poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración u órganos de gobierno, se apegarán estrictamente a lo dispuesto en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Las reglas establecidas en los manuales a que se refiere el párrafo anterior, así como los tabuladores de remuneraciones contenidos en los proyectos de presupuesto de cada ente, se apegarán estrictamente a las disposiciones de la presente Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.