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Ley
LEY Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos
Artículo
27

Artículo 27 de la LEY Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 27 dice que el gobierno federal debe incluir en su presupuesto anual el dinero que pagará por jubilaciones, pensiones y otras prestaciones de retiro para exempleados del sector público, siempre que esos pagos no sean los normales del IMSS o ISSSTE. Esto también aplica para empresas o instituciones del gobierno que no reciben dinero directo del presupuesto federal. Esos pagos deben reportarse en los informes oficiales sobre las finanzas del país y en la Cuenta Pública.

Texto oficial

Artículo 27. El Presupuesto de Egresos de la Federación deberá establecer, en su caso, los conceptos y montos que se prevean para el pago de jubilaciones, pensiones, compensaciones, haberes y demás prestaciones por retiro, distintas a las contenidas en las leyes de seguridad social, otorgadas a quienes han desempeñado cargos en el servicio público o a quienes en términos de las disposiciones LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 19-05-2021 11 de 13 aplicables sean beneficiarios. Lo mismo es aplicable a todo ente público no sujeto a control presupuestal directo. Las jubilaciones, pensiones, compensaciones como haberes y demás prestaciones por retiro, a que se refieren el párrafo anterior, deberán ser reportadas en el Informe sobre la situación de las finanzas públicas y la deuda pública, así como en la Cuenta Pública.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos (pág. 10) ↗

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