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Artículo 26 de la LEY Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que el gobierno no puede darte una pensión o jubilación por tu trabajo en el servicio público a menos que esté autorizada por una ley, un decreto del Congreso, un contrato de trabajo o las reglas generales de tu empleo. Si te están pagando una pensión o dinero similar sin que exista ese respaldo legal, ese pago no vale y se considera inválido desde el principio. O sea, si no está basado en lo que marca la ley o tu contrato, no te lo pueden seguir dando. Esto aplica para cualquier tipo de retiro o pago parecido que ya estés recibiendo.

Texto oficial

Artículo 26. No se concederán ni cubrirán jubilaciones, pensiones, haberes de retiro o pagos de semejante naturaleza por servicios prestados en el desempeño de la función pública sin que éstas se encuentren asignadas por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, conforme lo prescrito en la fracción IV del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En consecuencia, son nulas de pleno derecho las jubilaciones o pensiones, en términos de las disposiciones aplicables, los haberes de retiro o pagos semejantes que se encontraran en curso de pago sin haber sido concedidas con base en los instrumentos jurídicos señalados.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.