Artículo 29 de la LEY Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que puedas dar un préstamo o crédito a un trabajador del gobierno, tiene que estar permitido por una ley, un acuerdo de trabajo o un contrato colectivo. Todo el dinero que se gaste en esto debe reportarse en la Cuenta Pública, explicando qué reglas lo autorizan. Los jefes y mandos medios o altos del gobierno federal no pueden recibir estos beneficios, a menos que una ley de seguridad social o laboral diga lo contrario. Los sueldos y prestaciones de estos jefes que vienen de contratos colectivos se tienen que listar en un apartado especial para que se vean claros. Además, esos sueldos solo se mantienen si el total que gana el jefe no pasa del tope que marca la Constitución y el Presupuesto de Egresos.
Texto oficial
Artículo 29. Los créditos y préstamos sólo podrán concederse cuando una ley o decreto, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo así lo permiten. Los recursos erogados por estos conceptos se informan en la Cuenta Pública, haciendo expreso señalamiento de las disposiciones legales, contractuales o laborales que les dan fundamento. Los conceptos descritos en el párrafo precedente no se hacen extensivos a favor de los servidores públicos que ocupen puestos de los niveles de mando medio o superior o sus equivalentes a los de la Administración Pública Federal, salvo en los casos en que así lo disponga la legislación de seguridad social y laboral aplicable. Las remuneraciones, incluyendo prestaciones o beneficios económicos, establecidas en contratos colectivos de trabajo, contratos ley o condiciones generales de trabajo que por mandato de la ley que regula la relación jurídico laboral se otorgan a los servidores públicos que ocupan puestos de los niveles descritos en el párrafo anterior se fijan en un capítulo específico de dichos instrumentos y se incluyen en los tabuladores respectivos. Tales remuneraciones sólo se mantienen en la medida en que la remuneración total del servidor público no excede los límites máximos previstos en la Constitución y el Presupuesto de Egresos. Capítulo V Del control, las responsabilidades y las sanciones
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.