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Artículo 30 de la LEY Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si ves que un servidor público (como un funcionario) está haciendo algo que va contra la ley de sueldos o actos de corrupción, tú o cualquier persona puede ir y quejarse. Puedes presentar tu denuncia en el sistema oficial de quejas contra corrupción, o directamente en el área de control interno de la dependencia donde trabaje esa persona. El propósito es que se investigue y, si procede, se le abra un procedimiento de responsabilidad. Si el denunciado es de una dependencia del gobierno federal, también puedes reportarlo a la Secretaría de la Función Pública. En casos especiales, como si el funcionario es un alto cargo (como un secretario de Estado), la queja puede ir a la Cámara de Diputados para iniciar un juicio político.

Texto oficial

Artículo 30. Cualquier persona puede formular denuncia ante el sistema de denuncias públicas de faltas administrativas y hechos de corrupción o ante el órgano de control interno de los entes definidos por el artículo 2 de esta Ley respecto de las conductas de los servidores públicos que sean consideradas contrarias a las disposiciones contenidas en la misma, para el efecto de que se inicie el procedimiento de responsabilidad correspondiente, en términos de lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas. LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 19-05-2021 12 de 13 Cuando la denuncia se refiera a servidores públicos de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, puede presentarse también ante la Secretaría de la Función Pública. Cuando la denuncia se refiera a alguno de los servidores públicos definidos en el artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, podrá presentarse también ante la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para efecto de iniciar el procedimiento del juicio político.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.