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Artículo 31 de la LEY Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una autoridad se da cuenta de que alguien está haciendo algo prohibido por esta ley, tiene que empezar al instante a investigar o a seguir el proceso que corresponda. No importa si el que cometió la falta es el gobierno u otra institución. En cuanto se den cuenta de la irregularidad, ya no pueden hacerse de la vista gorda. Esto aplica a las oficinas que manejan asuntos de transparencia y acceso a la información.

Texto oficial

Artículo 31. Cuando los órganos a que se refieren los párrafos primero y segundo del artículo anterior advierten la ejecución de una conducta contraria a esta Ley dan inicio inmediato a la investigación o al procedimiento correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.