Artículo 4 de la LEY Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los sueldos de los trabajadores del gobierno deben seguir estas reglas básicas: El sueldo se fija para todo el año y no te lo pueden bajar durante ese tiempo (anualidad). La diferencia entre el sueldo más alto y el más bajo dentro de un mismo puesto no puede ser mayor de lo que marca otra regla (equidad). Entre más responsabilidad tengas, más te tienen que pagar, según las tablas de sueldos (proporcionalidad). Si haces bien tu trabajo y consigues buenos resultados, eso debe reconocerse en tu paga (reconocimiento del desempeño). Las autoridades pueden revisar y vigilar cómo se pagan los sueldos (fiscalización). Nadie puede renunciar a su sueldo y todo debe pagarse exactamente como lo dice la ley (legalidad). No puedes recibir menos sueldo por tu origen, género, edad, religión, preferencias sexuales o cualquier otra cosa que vaya contra la dignidad humana (no discriminación). Todos los sueldos son públicos y el gobierno debe informar sobre ellos de manera clara y a tiempo (transparencia).
Texto oficial
Artículo 4. En todo caso, la remuneración se sujeta a los principios rectores siguientes: I. Anualidad: La remuneración es determinada para cada ejercicio fiscal y los sueldos y salarios no se disminuyen durante el mismo; II. Equidad: Las diferencias entre las remuneraciones totales netas máxima y mínima dentro de cada grado o grupo no podrán ser mayores de lo dispuesto en el artículo 12; III. Proporcionalidad: A mayor responsabilidad corresponde una mayor remuneración, con base en los tabuladores presupuestales y en los manuales de percepciones que correspondan, dentro de los límites y reglas constitucionales; IV. Reconocimiento del desempeño: La remuneración reconoce el cumplimiento eficaz de las obligaciones inherentes al puesto y el logro de resultados sobresalientes; V. Fiscalización: Las remuneraciones son sujetas a vigilancia, control y revisión por las autoridades competentes; VI. Legalidad: La remuneración es irrenunciable y se ajusta estrictamente a las disposiciones de la Constitución, esta Ley, el Presupuesto de Egresos de la Federación, los tabuladores y el manual de remuneraciones correspondiente; VII. No discriminación: La remuneración de los servidores públicos se determina sin distinción motivada por el origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, y VIII. Transparencia y rendición de cuentas: La remuneración es pública y toda autoridad está obligada a informar y a rendir cuentas con veracidad y oportunidad, privilegiando el principio de máxima publicidad, conforme a la ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.