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Artículo 5 de la LEY Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla de todo lo que se considera "sueldo" para los trabajadores del gobierno. Básicamente, cualquier pago que te den en dinero o en cosas (como despensas), incluyendo los bonos, aguinaldos, comisiones y premios, cuenta como parte de tu salario. La única excepción son los gastos que tienes que comprobar con facturas, como los que haces para hacer tu trabajo, y los viáticos de viajes oficiales. También dice que no cuentan como parte de tu sueldo cosas como las pensiones, las liquidaciones por jubilarte, los préstamos o créditos que te den, y los servicios de seguridad que necesites por tu cargo. Todas esas prestaciones extras no se suman a lo que consideran tu pago normal.

Texto oficial

Artículo 5. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales. No forman parte de la remuneración los recursos que perciban los servidores públicos, en términos de ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo, relacionados con jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados, préstamos o créditos, ni los servicios de seguridad que requieran los servidores públicos por razón del cargo desempeñado. LEY FEDERAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nueva Ley DOF 19-05-2021 3 de 13

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.