Artículo 18 de la LEY Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides una autorización y no entregas todos los papeles que pide la ley, la Dirección General te va a avisar en un plazo de 10 días hábiles (contando solo días de trabajo, no sábados ni domingos) qué te falta. Te darán 20 días hábiles fijos, sin posibilidad de prórroga, para que entregues lo que haga falta. Si en esos 20 días no completas los documentos, tu solicitud será rechazada y tendrás que empezar todo desde cero.
Texto oficial
Artículo 18.- Si el peticionario de la autorización no exhibe con su solicitud la totalidad de los requisitos señalados en el título tercero de esta Ley, la Dirección General, dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la misma, lo prevendrá para que en un plazo improrrogable de veinte días hábiles, subsane las omisiones o deficiencias que en su caso presente la solicitud; transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya subsanado las omisiones o deficiencias de la solicitud, ésta será desechada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.