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Artículo 17 de la LEY Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El permiso que te den es solo para ti y no lo puedes prestar ni pasar a nadie más. Ese documento va a traer tu número de registro, en qué zonas puedes trabajar, qué servicios tienes permitidos y las reglas que debes seguir. Este permiso dura un año y, si todo está en orden, lo puedes renovar por otro año más, según lo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 17.- La autorización que se otorgue será personal e intransferible, contendrá el número de registro, ámbito territorial, modalidades que se autorizan y condiciones a que se sujeta la prestación de los servicios. La vigencia será de un año y podrá ser revalidada por el mismo tiempo en los términos establecidos en esta Ley. LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-10-2011 8 de 25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

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