LEY Federal de Seguridad Privada
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para toda la República Mexicana y su objetivo es regular las empresas de seguridad privada que trabajan en dos o más estados del país. Las reglas son obligatorias para todos y buscan proteger a la sociedad. Si una empresa de seguridad solo trabaja dentro de un solo estado, entonces ese estado tiene sus propias reglas para controlarla. Quienes presten estos servicios deben tratar a las personas con respeto y dignidad, sin cometer abusos ni actos violentos. Además, al hacer su trabajo, deben usar sus herramientas y autoridad de forma justa y sin exagerar.
- Art. 2Este artículo solo sirve para definir las palabras más importantes que se usan en toda la ley. Te dice qué es seguridad privada (como cuidar personas, casas o dinero), quién puede trabajar de guardia o escolta, qué es una autorización oficial para trabajar en eso, y también explica términos como sistema de alarmas o monitoreo electrónico. Si trabajas en seguridad privada o contratas a alguien, aquí están los significados exactos para que sepas de qué están hablando.
- Art. 3Este artículo dice que la Secretaría de Seguridad es quien se encarga de aplicar y hacer cumplir esta ley. Su objetivo es controlar a las empresas y al personal de seguridad privada para que no cometan delitos, y también para evitar que personas con problemas legales trabajen en eso. Además, busca mejorar la seguridad pública trabajando en coordinación con esas empresas. Para lograrlo, va a crear una base de datos con información sobre conductas sospechosas, un sistema para evaluar y certificar a las empresas y a su personal, y va a firmar acuerdos con gobiernos estatales y municipales para tener un mejor control de los servicios de seguridad privada.
- Art. 4Este artículo dice que si hay algo que no esté especificado en esta ley, se van a usar otras leyes para llenar esos huecos. Las leyes que aplican son la que habla del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la de Procedimientos Administrativos y la de Armas de Fuego y Explosivos. En pocas palabras, es como un comodín: si no encuentras la respuesta aquí, échale ojo a esas otras leyes para resolverlo.
- Art. 5Este artículo dice que la Secretaría, por medio de su Dirección General, tiene varias facultades para controlar a las empresas de seguridad privada. Por ejemplo, puede dar o quitar permisos para que una empresa de seguridad trabaje en dos o más estados del país, y llevar un registro nacional de todas esas empresas, su personal y equipo. También puede hacer visitas sorpresa para revisar que todo esté en orden, verificar que los guardias estén bien capacitados y, si algo no se cumple, imponer multas o castigos. Además, debe atender las quejas de la gente contra estas empresas y, si descubre un delito, denunciarlo ante las autoridades correspondientes.
- Art. 6Cuando un servicio de seguridad privada quiere tramitar una licencia para que su personal ande armado, primero debe consultar con la Dirección General. Si esa Dirección da una opinión favorable, significa que está de acuerdo en que sí es necesario llevar armas. Esa opinión sirve para tramitar la licencia colectiva ante la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena). Una vez que la Sedena otorga la licencia, el personal operativo puede portar armas, pero siempre siguiendo las leyes que regulan eso.
- Art. 7La Secretaría de Seguridad, junto con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, puede hacer acuerdos con los gobiernos de los estados, la Ciudad de México y los municipios. Estos acuerdos son para mejorar los servicios de seguridad privada. Buscan cosas como: aplicar la ley, llevar un registro de las empresas de seguridad, resolver problemas que surjan, verificar que se cumplan las reglas federales, y unificar requisitos y sanciones. Todo esto se hace para que los servicios funcionen bien y sean confiables, sobre todo cuando una empresa opera en varios estados, para que no tenga que cumplir reglas distintas en cada lugar.
- Art. 8La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada de este tema) va a crear y mantener al día un Registro Nacional, como una base de datos gigante. Ahí se guardará toda la información importante para vigilar y checar a las empresas de seguridad privada, su personal, sus armas y su equipo. Este registro servirá como un sistema de consulta, donde tanto las empresas de seguridad como las autoridades de los estados y municipios tendrán que meter los datos necesarios.
- Art. 9La Secretaría va a hacer acuerdos con los gobiernos de cada estado y de la Ciudad de México para juntar la información de todos los prestadores de servicios de seguridad privada autorizados en su territorio. Esa información se guardará en un Registro nacional, y las autoridades locales podrán consultarla cuando la necesiten. Básicamente, se trata de que todos compartan los datos para mantener un control ordenado y que cualquier autoridad pueda checar quién está autorizado a operar.
- Art. 10La Dirección General se encarga de manejar el Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada. Esto significa que lleva un listado de todas las empresas, personas y equipos que trabajan en seguridad privada en México. Además, tiene la obligación de cuidar que la información que ahí se guarda sea confidencial y no se comparta sin permiso. Todo esto lo hace siguiendo las reglas de esta ley y de la Ley Federal de Transparencia.
- Art. 11Cuando pidas un documento o información al Registro (como un acta de nacimiento o un certificado), ellos te tienen que dar una constancia por escrito, firmada por un servidor público autorizado. Pero antes de entregártela, tú debes mostrar y entregar el comprobante de que ya pagaste el derecho correspondiente, según lo que marque la Ley Federal de Derechos. En otras palabras, primero pagas, luego te dan el papel firmado.
- Art. 12El artículo dice que el gobierno debe llevar un registro o lista con la siguiente información: los datos de las empresas de seguridad privada, sus permisos, si se los dieron, negaron o cancelaron, dónde están sus oficinas, qué servicios ofrecen y en qué zonas. También debe incluir los datos de los directivos, el personal operativo (como guardias), su equipo, armas y vehículos. Además, se deben anotar las sanciones que les hayan aplicado y cualquier otro documento que pida la ley.
- Art. 13Cada mes, el negocio que presta servicios de telefonía o internet tiene que avisarle al Registro sobre cualquier cambio en la información que ya había dado. Tiene que hacerlo durante los primeros 10 días del mes, contando todos los días, incluso sábados y domingos. Esto es para mantener al día datos como quiénes son los dueños, los servicios que ofrecen, o las direcciones.
- Art. 14El Registro solo puede dar información siguiendo las reglas de transparencia y acceso a datos públicos del gobierno, o cuando una autoridad con poder legal (como un juez o un ministerio público) se la pida. No puede compartir datos personales o privados fuera de estos casos. En pocas palabras, la información se entrega solo si la ley lo permite o si una autoridad con autoridad la solicita. Tú, como ciudadano, puedes pedir datos públicos, pero no cualquier dato sensible. Esto protege tu privacidad y la de los demás.
- Art. 15La Secretaría (una dependencia del gobierno federal) puede autorizar empresas de seguridad privada que trabajen en dos o más estados del país, pero solo a través de su Dirección General. Estas son las modalidades de servicios que pueden ofrecer: - **Seguridad para personas**: cuidar y proteger la vida y el cuerpo de quien contrata el servicio. - **Seguridad de bienes**: vigilar y proteger casas, oficinas, terrenos o cualquier propiedad. - **Traslado de bienes o valores**: custodiar y cuidar cosas de valor mientras se transportan de un lugar a otro. - **Alarmas y monitoreo**: instalar sistemas de alarma en autos, casas o negocios, recibir señales de alerta y avisar a las autoridades o al cliente de inmediato. - **Seguridad de la información**: proteger datos, archivos, redes de computadora y transacciones electrónicas, además de respaldarlos para que no se pierdan. - **Investigación de personas**: obtener informes sobre antecedentes, dónde vive o qué hace alguien. - **Blindaje de vehículos**: instalar o vender blindaje para autos.
- Art. 16Si quieres dar servicio de seguridad privada en dos o más estados de la república, primero necesitas un permiso de la Dirección General. Para pedirlo, tú, como persona o empresa, debes ser de nacionalidad mexicana y cumplir con los requisitos de la sección tres de esta ley. Cuando entregues tu solicitud, la Dirección le pedirá a tu estado de origen (donde tienes o planeas poner tu oficina principal) un informe sobre tu historial profesional, tu imagen pública y el impacto social que puedas tener. El estado tiene 15 días hábiles para mandar ese informe, y si no lo hace en ese tiempo, se entiende que no tiene ningún problema contigo y el trámite sigue.
- Art. 17El permiso que te den es solo para ti y no lo puedes prestar ni pasar a nadie más. Ese documento va a traer tu número de registro, en qué zonas puedes trabajar, qué servicios tienes permitidos y las reglas que debes seguir. Este permiso dura un año y, si todo está en orden, lo puedes renovar por otro año más, según lo que marca la ley.
- Art. 18Si pides una autorización y no entregas todos los papeles que pide la ley, la Dirección General te va a avisar en un plazo de 10 días hábiles (contando solo días de trabajo, no sábados ni domingos) qué te falta. Te darán 20 días hábiles fijos, sin posibilidad de prórroga, para que entregues lo que haga falta. Si en esos 20 días no completas los documentos, tu solicitud será rechazada y tendrás que empezar todo desde cero.
- Art. 19Si quieres renovar un permiso que te dieron como prestador de servicios, solo necesitas pedirlo por lo menos 30 días hábiles antes de que se venza. Al hacer la solicitud, tienes que declarar bajo protesta de decir verdad que todo sigue igual que cuando te dieron el permiso, o si algo cambió, debes presentar los papeles actualizados, como inventarios, cambios de personal, recibos de pago, fianzas, modificaciones de la empresa o programas de capacitación. Con eso es suficiente para que te renueven la autorización.
- Art. 20Si no presentas los documentos o las actualizaciones que te piden (los "protestos"), la Dirección General te va a avisar para que corrijas el error en un plazo de diez días hábiles, sin prórroga. Si no lo haces en ese tiempo, tu solicitud será rechazada. Además, pueden negarte la revalidación si hay quejas comprobadas contra ti, si no cumples con las obligaciones de la ley o la autorización, o si das un servicio deficiente.
- Art. 21Si tienes permiso para ofrecer un servicio, ya sea nuevo o renovado, puedes pedir que te cambien las condiciones o las zonas donde lo prestas, siempre y cuando cumplas con los requisitos que apliquen según lo que estás solicitando. La Dirección General, sin necesidad de pedirte más documentos después, te dará una respuesta en un plazo de 10 días hábiles contados desde que entregas tu solicitud. O sea, tú presentas el trámite y en máximo dos semanas (sin contar sábados, domingos ni días festivos) te dicen si te lo aprueban o no. No tienen que esperar a que les faltes algo para revisarlo; ellos resuelven directo.
- Art. 22Si quieres pedir una autorización, revalidación o cambio de algo, tienes que entregar el comprobante de pago de lo que cuesta estudiar y tramitar tu solicitud. Ese costo está establecido en la Ley Federal de Derechos (que es la lista de cuánto se paga por ciertos trámites del gobierno). Si no llevas ese comprobante, tu solicitud se considera como si nunca la hubieras presentado. O sea, no tendrás que esperar una respuesta porque para el gobierno no existe.
- Art. 23Si se te vence el permiso para tener una empresa de seguridad privada y no lo renuevas a tiempo, ya no puedes seguir dando servicios de seguridad. Tienes que esperar a que te entreguen un nuevo permiso o documento oficial que te autorice a trabajar otra vez. Mientras no tengas ese papel en la mano, no puedes prestar el servicio, así estés en proceso de tramitarlo.
- Art. 24La empresa de seguridad privada debe pedirle primero a la Secretaría de Seguridad su opinión para que sus guardias puedan usar armas. Esto es un paso obligatorio antes de tramitar la licencia colectiva ante la Secretaría de la Defensa Nacional, que es el permiso para que varios empleados porten armas. Además, los guardias de seguridad privada que lleven armas deben cumplir con todo lo que dice la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y sus reglamentos. En pocas palabras: no basta con que la empresa quiera, necesita el visto bueno de dos dependencias y respetar las leyes de armas.
- Art. 25Si quieres dar servicios de seguridad privada en más de un estado de la República, debes pedir permiso a la Dirección General y explicar en qué estados y de qué forma piensas trabajar. Además, tienes que cumplir con varios requisitos: ser persona física o empresa mexicana; si eres empresa, estar constituida según las leyes de México. También necesitas pagar una tarifa por el trámite y entregar documentos como el acta de nacimiento (si eres persona física) o el acta constitutiva (si eres empresa), el RFC, comprobantes de domicilio con fotos de las instalaciones, y acreditar que tienes el personal, equipo y dinero suficiente para el servicio. Por último, debes presentar reglamentos internos, planes de capacitación del personal, y una lista con los datos de tus empleados directivos y administrativos.
- Art. 26Si te dan luz verde para tu solicitud, tienes 10 días hábiles (contando solo días de lunes a viernes sin festivos) para entregar estos documentos: el recibo de pago por registrar cada arma o equipo de seguridad, el recibo de pago por inscribir a cada uno de tus vigilantes en el Registro Nacional de Seguridad Pública, una fianza (como un seguro que garantiza que cumplirás las reglas) por una cantidad igual a 5 mil veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México, y el recibo de pago por la autorización que te dan. La fianza debe decir claramente que sirve para asegurar que respetarás las condiciones de tu permiso para trabajar en dos o más estados del país, y que no se puede cancelar sin el permiso de la Tesorería de la Federación.
- Art. 27Los dueños o encargados de una empresa de seguridad privada, como gerentes o administrativos, deben cumplir ciertos requisitos para trabajar. No pueden haber sido castigados por un delito hecho a propósito (delito doloso), ni haber sido despedidos de la policía, el ejército o una empresa de seguridad por faltas graves, como ser deshonestos, llegar borrachos o drogados, contar secretos, presentar documentos falsos, o pedir dinero a sus empleados. Tampoco pueden estar trabajando actualmente en la policía, el ejército o alguna institución de seguridad pública.
- Art. 28El artículo 28 dice que las personas que trabajan como guardias de seguridad o policías privados deben cumplir ciertos requisitos. Primero, no deben tener antecedentes penales, ser mayores de edad y estar registrados en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública. También necesitan estar capacitados para el tipo de trabajo que van a hacer. Además, no pueden haber sido expulsados del Ejército o de alguna institución de seguridad por faltas graves, y tampoco pueden estar trabajando actualmente en la policía o las Fuerzas Armadas.
- Art. 29Las empresas o personas que dan servicios de seguridad tienen la obligación de capacitar a su personal. Esa capacitación puede hacerse en escuelas del gobierno, academias estatales o centros privados, pero estos lugares deben ser revisados y aprobados cada año por la Dirección General. El reglamento dirá los tiempos y cómo se debe hacer. La capacitación debe enseñar a los empleados a actuar con legalidad, eficiencia, profesionalismo y honestidad, como lo marca la ley de seguridad pública.
- Art. 30La oficina principal (Dirección General) puede hacer tratos con empresas o personas que ofrecen servicios de capacitación. Estos acuerdos son para que trabajen juntos en crear o cambiar los cursos de entrenamiento que esas empresas tienen. En otras palabras, la autoridad puede ayudar a mejorar los planes de enseñanza de los negocios.
- Art. 31El artículo dice que las empresas de seguridad privada deben avisarle a la Secretaría del Trabajo (una dependencia del gobierno) sobre los cursos que van a darle a su personal operativo, es decir, a los guardias o vigilantes. Estos cursos pueden ser de capacitación, para enseñar cosas nuevas, actualización, para mejorar lo que ya saben, o adiestramiento, para practicar habilidades. Después de registrar los planes, la empresa tiene que entregar una copia a la Secretaría para que ella pueda checar cómo van los cursos. En palabras sencillas: la empresa debe informar y comprobar que entrena a su gente como debe ser.
- Art. 32Las empresas de seguridad privada tienen la obligación de dar servicio solo cuando tengan permiso del gobierno, y no pueden trabajar sin ese permiso. Deben capacitar a todo su personal cada cierto tiempo, y solo pueden usar el equipo y las armas que tienen registrados. También tienen que hacerse exámenes médicos, psicológicos y de drogas al personal cada año en lugares autorizados. No pueden confundir a la gente usando colores, insignias o placas metálicas parecidas a las de la policía o el ejército, ni hacer trabajos que solo les tocan a esas autoridades. Está prohibido que toleren o apliquen tortura o malos tratos, aunque se los ordenen o digan que es por seguridad. Además, no pueden contratar a sabiendas a alguien que haya sido despedido de la policía o del ejército por faltas graves, como poner en riesgo a otros, ser deshonesto, llegar borracho o drogado al trabajo, o contar secretos que debía guardar.
- Art. 33Los guardias de seguridad privada tienen que cumplir varias reglas. Deben trabajar exactamente como dice su permiso o autorización, y solo usar los radios y equipos de comunicación que tengan permitidos. Tienen que vestir el uniforme, usar los vehículos, perros o armas que les autorizaron, siguiendo las normas oficiales mexicanas. También están obligados a ayudar a la policía cuando haya una emergencia o desastre. Además, siempre deben traer a la vista su identificación, portar las armas solo si tienen licencia y manejar los vehículos siguiendo las leyes de tránsito federales, estatales y municipales.
- Art. 34Este artículo dice que cualquier persona, como un trabajador individual, tiene que cumplir con las mismas reglas y obligaciones que la ley les exige a los empleados de las empresas. O sea, si eres una persona física (tú, como individuo), también te toca seguir los mismos requisitos que aplican al personal de una compañía. No importa si trabajas por tu cuenta o para alguien más; la ley te pone las mismas responsabilidades que a los trabajadores de una empresa.
- Art. 35Los que prestan servicios privados de seguridad deben cumplir no solo con lo que dice esta ley, sino también con las reglas locales del estado o ciudad donde trabajen. Esto aplica para cosas que no tengan que ver directamente con la seguridad privada, como permisos o normas de otros giros. O sea, si en tu municipio hay reglas sobre ruido, tránsito o uso de uniformes, también las tienes que respetar. Así no te puedes saltar ninguna obligación legal solo porque ya cumples con la ley de seguridad.
- Art. 36La Dirección General (esa oficina del gobierno) tiene el derecho de ir a revisar tu negocio o proyecto cuando quiera, incluso antes de darte un permiso, para asegurarse de que tienes el personal, la capacitación, el equipo, el dinero y los materiales necesarios para dar un buen servicio. Esto aplica, por ejemplo, si pides una autorización y quieren verificar que estás listo para empezar. Además, para hacer estas visitas, la Dirección puede ponerse de acuerdo con autoridades de tu estado o municipio y trabajar juntos. En pocas palabras, pueden inspeccionarte en cualquier momento, y si aún no tienes el permiso, también pueden hacerlo para ver si cumples con lo necesario.
- Art. 37La verificación es una revisión que sirve para checar que se estén cumpliendo las leyes y reglas que aplican, además de las condiciones con las que se dio un permiso o su renovación. Hay tres tipos: la física, que es cuando se revisan cosas como muebles o inmuebles; la de desempeño, que se enfoca en cómo se hace una actividad o trabajo; y la de legalidad, que analiza si se están siguiendo todas las obligaciones que marca la ley.
- Art. 38Este artículo dice que, cuando las autoridades vayan a hacer una visita de verificación (como una inspección a un negocio o casa para checar que todo esté en orden), deben seguir las reglas que marca la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Esa ley ya explica cómo deben hacerse esas visitas, qué derechos tienes tú como ciudadano y cómo deben portarse los inspectores. En otras palabras, no es que la autoridad pueda llegar y hacer lo que quiera, sino que tiene que cumplir con un procedimiento establecido para que todo sea legal y transparente.
- Art. 39La Dirección General puede suspenderte, de manera temporal o definitiva, los servicios de seguridad privada si tus actividades ponen en riesgo a las personas, sus propiedades o la salud pública. Si hay un peligro grave, la Secretaría puede ordenar la suspensión de inmediato, ya sea pidiendo ayuda a la policía o dándote un plazo para arreglar el problema. Además, si usas equipos o vehículos de seguridad en la calle sin tener los papeles en regla o sin autorización vigente, pueden inmovilizarlos y asegurarlos como medida preventiva. Todo esto lo hacen para proteger a la gente y evitar abusos. En resumen, no pueden operar si representan un riesgo o no cumplen con la ley.
- Art. 40Cuando la Secretaría te imponga una multa o sanción por infringir esta ley, está obligada a explicarte por escrito por qué te la aplica y en qué artículos se basa. Para decidir el castigo, deben tomar en cuenta los siguientes puntos: 1) qué tan grave fue tu falta y si es necesario eliminar prácticas que violen la ley; 2) tus antecedentes y situación personal; 3) cuánto tiempo llevas prestando el servicio (si aplica); 4) si ya habías cometido la misma falta antes (reincidencia); 5) cuánto dinero ganaste con la infracción; y 6) el daño económico que le causaste a otras personas. Se considera que eres reincidente si cometes dos o más faltas en un período menor a seis meses.
- Art. 41Si alguien no cumple con lo que dice esta ley, le pueden aplicar multas o castigos administrativos. Pero eso no evita que, si además cometió un delito, también lo metan a la cárcel o le den otra pena. O sea, te pueden sancionar por una y por la otra cosa, sin que una quite a la otra.
- Art. 42Si una empresa de seguridad privada no cumple con lo que dice la ley o actúa contra el interés público, le pueden aplicar uno o varios castigos. Estos pueden ser: un llamado de atención público en internet, una multa de entre mil y cinco mil veces el salario mínimo de su zona, suspenderle el permiso de uno a seis meses, cerrarle sus oficinas, o quitarle la autorización para siempre. La suspensión temporal no puede durar más de 30 días hábiles y la empresa debe arreglar lo que hizo mal; si no lo hace, la suspensión se alarga y le aplican más sanciones.
- Art. 43La Secretaría (la autoridad que vigila la seguridad privada) es la única que puede aplicar las sanciones que se mencionan en esta parte de la ley. Para eso, se basa en las visitas de verificación que ya hizo a las empresas, o sea, cuando sus inspectores van a checar que todo esté en orden, y también en las faltas o infracciones que ya comprobó que ocurrieron. En pocas palabras, no te pueden castigar sin antes haber ido a revisar y sin tener pruebas de que hiciste algo mal.
- Art. 44Este artículo dice que si la Secretaría te afecta con alguna decisión o trámite, puedes presentar una queja formal llamada "Recurso de Revisión". Este recurso se maneja siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es un conjunto de pasos para resolver estas quejas.
- Art. 45Las empresas que ofrecen servicios deben poner en un lugar donde todos lo vean, tanto en sus oficinas como en las casas de sus clientes, la siguiente información: su logotipo, el nombre completo de la empresa, su dirección y teléfono, y el número de registro que les dio el gobierno para operar. Esta información debe estar siempre visible, clara y no borrarse con el tiempo. Así tú, como cliente, puedes identificar fácilmente a la empresa y saber si está autorizada.
- Art. 46La Dirección General solo te da permiso para operar un servicio de alarmas y monitoreo electrónico. La empresa que te presta ese servicio no actúa como una aseguradora de tus bienes, ni de ningún tipo de seguro. O sea, si contratas una alarma, no estás contratando un seguro que te cubra robos o daños. La responsabilidad de la empresa solo es vigilar tu sistema de alarma, no cubrir pérdidas de tus cosas. Esto es para que no te confundas y sepas que el servicio de monitoreo no es lo mismo que un seguro.
- Art. 47El Artículo 47 dice que el lugar donde se monitorean las alarmas de seguridad debe cumplir con varias reglas. Primero, debe ser un edificio usado solo para eso, con al menos dos puertas de entrada antes de llegar al cuarto de monitoreo, y sin acceso a otras áreas. También debe tener protección física, electrónica y mecánica para que nadie pueda ver desde afuera lo que pasa adentro. Además, necesita al menos un equipo que reciba las señales de alarmas de vehículos, casas u oficinas, ya sea digital o análogo, y que las registre sin errores. Debe cumplir con las normas de seguridad y sanidad, tener programas de computadora para llevar un registro de las alarmas, y contar con un generador de luz o sistema alternativo para que nunca falte energía, más luces de emergencia. Por último, debe haber al menos dos operadores por turno para supervisar las señales, un sistema de respaldo para que el servicio no se interrumpa, y mínimo tres líneas telefónicas separadas: una para recibir señales, otra para reportar a las autoridades y usuarios, y una más para atender llamadas del público.
- Art. 48Las empresas o personas que ofrecen servicios deben mostrar a la Dirección General una copia certificada del modelo de contrato que ya registraron ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco). También tienen que avisar cada vez que necesiten renovar ese contrato y enseñar el nuevo modelo ya autorizado. Esto es para que sepas que los contratos están revisados y aprobados por las autoridades.
- Art. 49Si una empresa contrata a otra para que haga el monitoreo que le pidieron, la responsable sigue siendo la primera empresa, o sea la que tú contrataste originalmente. Además, la empresa que hace el monitoreo (la subcontratada) también tiene que cumplir con todo lo que dice esta ley. En pocas palabras, si algo sale mal, la culpa es de quien te prestó el servicio, aunque lo haya delegado. Esto aplica desde agosto de 2011, cuando se agregó este artículo.
- Art. 50Si prestas servicios de seguridad privada, tienes que avisar por escrito a la Dirección General en un máximo de cinco días hábiles (que no cuentan sábados, domingos ni días festivos) si vas a suspender tus labores de manera temporal o definitiva, si tu empresa se disuelve o liquida, o si hay algún juicio que pueda hacer que dejes de trabajar y afectes a tus clientes.