Artículo 26 de la LEY Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te dan luz verde para tu solicitud, tienes 10 días hábiles (contando solo días de lunes a viernes sin festivos) para entregar estos documentos: el recibo de pago por registrar cada arma o equipo de seguridad, el recibo de pago por inscribir a cada uno de tus vigilantes en el Registro Nacional de Seguridad Pública, una fianza (como un seguro que garantiza que cumplirás las reglas) por una cantidad igual a 5 mil veces el salario mínimo vigente en la Ciudad de México, y el recibo de pago por la autorización que te dan. La fianza debe decir claramente que sirve para asegurar que respetarás las condiciones de tu permiso para trabajar en dos o más estados del país, y que no se puede cancelar sin el permiso de la Tesorería de la Federación.
Texto oficial
Artículo 26.- De ser procedente la autorización, el solicitante deberá presentar dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de procedencia: I. Original del comprobante de pago de derechos por la inscripción de cada arma de fuego o equipo utilizado en la prestación de los servicios; II. Original del comprobante de pago de derechos por la inscripción en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública, de cada uno de los elementos operativos de quienes la Dirección General haya efectuado la consulta previa de antecedentes policiales; III. Póliza de Fianza expedida por institución legalmente autorizada a favor de la Tesorería de la Federación, por un monto equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, misma que deberá contener la siguiente leyenda: "Para garantizar por un monto equivalente a cinco mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal las condiciones a que se sujetará en su caso la autorización o revalidación para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas otorgada por la Dirección General de Registro y Supervisión a Empresas y Servicios de Seguridad Privada, con vigencia de un año a partir de la fecha de autorización; la presente fianza no podrá cancelarse sin previa autorización de su beneficiaria, la Tesorería de la Federación.", y IV. Original del comprobante de pago de derechos por la expedición de la autorización. Capítulo IV Del Personal Directivo, Administrativo y Operativo
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.