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Artículo 27 de la LEY Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los dueños o encargados de una empresa de seguridad privada, como gerentes o administrativos, deben cumplir ciertos requisitos para trabajar. No pueden haber sido castigados por un delito hecho a propósito (delito doloso), ni haber sido despedidos de la policía, el ejército o una empresa de seguridad por faltas graves, como ser deshonestos, llegar borrachos o drogados, contar secretos, presentar documentos falsos, o pedir dinero a sus empleados. Tampoco pueden estar trabajando actualmente en la policía, el ejército o alguna institución de seguridad pública.

Texto oficial

Artículo 27.- Para el desempeño de sus funciones, los directores, administradores, gerentes y personal administrativo de los prestadores de servicios deberán reunir los siguientes requisitos: I. No haber sido sancionado por delito doloso; II. No haber sido separados o cesados de las fuerzas armadas o de alguna institución de seguridad federal, estatal, municipal o privada, por alguno de los siguientes motivos: a). Por falta grave a los principios de actuación previstos en las Leyes; b). Por poner en peligro a los particulares a causa de imprudencia, negligencia o abandono del servicio; c). Por incurrir en faltas de honestidad o prepotencia; d). Por asistir al servicio en estado de ebriedad o bajo el influjo de sustancias psicotrópicas, enervantes o estupefacientes y otras que produzcan efectos similares, por consumir estas sustancias durante el servicio o en su centro de trabajo o por habérseles comprobado ser adictos a alguna de tales substancias; e). Por revelar asuntos secretos o reservados de los que tenga conocimiento por razón de su empleo; LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-10-2011 12 de 25 f). Por presentar documentación falsa o apócrifa; g). Por obligar a sus subalternos a entregarle dinero u otras dádivas bajo cualquier concepto, y h). Por irregularidades en su conducta o haber sido sentenciado por delito doloso. III. No ser miembros en activo de alguna institución de Seguridad Pública Federal, Estatal o Municipal o de las Fuerzas Armadas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.