Artículo 28 de la LEY Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 28 dice que las personas que trabajan como guardias de seguridad o policías privados deben cumplir ciertos requisitos. Primero, no deben tener antecedentes penales, ser mayores de edad y estar registrados en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública. También necesitan estar capacitados para el tipo de trabajo que van a hacer. Además, no pueden haber sido expulsados del Ejército o de alguna institución de seguridad por faltas graves, y tampoco pueden estar trabajando actualmente en la policía o las Fuerzas Armadas.
Texto oficial
Artículo 28.- Para el desempeño de sus funciones, el personal operativo de los prestadores de servicios deberá reunir y acreditar los siguientes requisitos: I. Carecer de antecedentes penales; II. Ser mayor de edad; III. Estar inscritos en el Registro Nacional del Personal de Seguridad Pública; IV. Estar debidamente capacitados en las modalidades en que prestarán el servicio; V. No haber sido separado de las Fuerzas Armadas o de instituciones de seguridad pública o privada por alguna de las causas previstas en la fracción II del artículo 27 de la presente Ley, y VI. No ser miembros en activo de alguna institución de seguridad pública federal, estatal o municipal o de las Fuerzas Armadas. Capítulo V De la Capacitación
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.