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Artículo 29 de la LEY Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las empresas o personas que dan servicios de seguridad tienen la obligación de capacitar a su personal. Esa capacitación puede hacerse en escuelas del gobierno, academias estatales o centros privados, pero estos lugares deben ser revisados y aprobados cada año por la Dirección General. El reglamento dirá los tiempos y cómo se debe hacer. La capacitación debe enseñar a los empleados a actuar con legalidad, eficiencia, profesionalismo y honestidad, como lo marca la ley de seguridad pública.

Texto oficial

Artículo 29. Los prestadores de servicios estarán obligados a capacitar a su personal operativo. Dicha capacitación podrá llevarse a cabo en las instituciones educativas de la Secretaría, en las academias estatales o en los centros de capacitación privados, que deberán ser verificados, autorizados y revalidados anualmente por la Dirección General. El Reglamento establecerá los tiempos, formas y plazos para ello. Párrafo reformado DOF 27-01-2011 La capacitación que se imparta será acorde a las modalidades en que se autorice el servicio, y tendrá como fin que los elementos se conduzcan bajo los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez señalados en la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.