- Ley
- LEY Federal de Seguridad Privada
- Artículo
- 30
Artículo 30 de la LEY Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La oficina principal (Dirección General) puede hacer tratos con empresas o personas que ofrecen servicios de capacitación. Estos acuerdos son para que trabajen juntos en crear o cambiar los cursos de entrenamiento que esas empresas tienen. En otras palabras, la autoridad puede ayudar a mejorar los planes de enseñanza de los negocios.
Texto oficial
Artículo 30. La Dirección General podrá concertar acuerdos con los prestadores de servicios para colaborar en la instrumentación y modificación a sus planes y programas de capacitación y adiestramiento. Artículo reformado DOF 27-01-2011
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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