Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFSP/30
Ley
LEY Federal de Seguridad Privada
Artículo
30

Artículo 30 de la LEY Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La oficina principal (Dirección General) puede hacer tratos con empresas o personas que ofrecen servicios de capacitación. Estos acuerdos son para que trabajen juntos en crear o cambiar los cursos de entrenamiento que esas empresas tienen. En otras palabras, la autoridad puede ayudar a mejorar los planes de enseñanza de los negocios.

Texto oficial

Artículo 30. La Dirección General podrá concertar acuerdos con los prestadores de servicios para colaborar en la instrumentación y modificación a sus planes y programas de capacitación y adiestramiento. Artículo reformado DOF 27-01-2011

Ver texto oficial de la LEY Federal de Seguridad Privada (pág. 12) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 30 de la LEY Federal de Seguridad Privada, explicado | Precedente Legal