Artículo 31 de la LEY Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las empresas de seguridad privada deben avisarle a la Secretaría del Trabajo (una dependencia del gobierno) sobre los cursos que van a darle a su personal operativo, es decir, a los guardias o vigilantes. Estos cursos pueden ser de capacitación, para enseñar cosas nuevas, actualización, para mejorar lo que ya saben, o adiestramiento, para practicar habilidades. Después de registrar los planes, la empresa tiene que entregar una copia a la Secretaría para que ella pueda checar cómo van los cursos. En palabras sencillas: la empresa debe informar y comprobar que entrena a su gente como debe ser.
Texto oficial
Artículo 31.- El prestador de servicios deberá registrar ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social los planes y programas de los cursos de capacitación, actualización o adiestramiento para el personal operativo; posteriormente deberá entregar un ejemplar a la Secretaría para su seguimiento. TÍTULO CUARTO Obligaciones LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-10-2011 13 de 25 Capítulo Único De las Obligaciones de los Prestadores de Servicios de Seguridad Privada
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