Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 6 de la LEY Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando un servicio de seguridad privada quiere tramitar una licencia para que su personal ande armado, primero debe consultar con la Dirección General. Si esa Dirección da una opinión favorable, significa que está de acuerdo en que sí es necesario llevar armas. Esa opinión sirve para tramitar la licencia colectiva ante la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena). Una vez que la Sedena otorga la licencia, el personal operativo puede portar armas, pero siempre siguiendo las leyes que regulan eso.

Texto oficial

Artículo 6.- La opinión favorable que emite la Dirección General sobre la justificación de la necesidad de portación de armamento, es el resultado de una consulta que realiza el prestador de servicios debidamente autorizado, para tramitar una licencia particular colectiva de portación de armas de fuego ante la Secretaría de la Defensa Nacional. La licencia que otorga la Secretaría de la Defensa Nacional para la portación de armas de fuego por el personal operativo, está sujeta a lo establecido en la legislación aplicable en esta materia. Capítulo II De la Coordinación Interinstitucional

Ver ley oficial en el DOF (pág. 4) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.