Artículo 7 de la LEY Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Seguridad, junto con el Sistema Nacional de Seguridad Pública, puede hacer acuerdos con los gobiernos de los estados, la Ciudad de México y los municipios. Estos acuerdos son para mejorar los servicios de seguridad privada. Buscan cosas como: aplicar la ley, llevar un registro de las empresas de seguridad, resolver problemas que surjan, verificar que se cumplan las reglas federales, y unificar requisitos y sanciones. Todo esto se hace para que los servicios funcionen bien y sean confiables, sobre todo cuando una empresa opera en varios estados, para que no tenga que cumplir reglas distintas en cada lugar.
Texto oficial
Artículo 7.- La Secretaría, con la intervención que corresponda al Sistema Nacional de Seguridad Pública, podrá suscribir convenios o acuerdos con las autoridades competentes de los Estados, Distrito LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-10-2011 5 de 25 Federal y Municipios, con el objeto de establecer lineamientos, acuerdos y mecanismos relacionados con los servicios de seguridad privada, que faciliten: I. Ejercer las facultades previstas en esta Ley; II. Consolidar la operación y funcionamiento del Registro Nacional de Prestadores de Servicios de Seguridad Privada; III. La prevención, control, solución y toma de acciones inmediatas a problemas derivados de la prestación del servicio de seguridad privada; IV. La verificación del cumplimiento a la normatividad federal, y V. La homologación de los criterios, requisitos, obligaciones y sanciones en esta materia, respetando la distribución de competencias que prevé la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, entre la Federación y las entidades federativas, con el fin de garantizar que los servicios de seguridad privada se realicen en las mejores condiciones de eficiencia y certeza en beneficio del prestatario, evitando que el prestador de servicios multiplique sus obligaciones al desarrollar sus actividades en dos o más entidades federativas. Capítulo III Del Registro Nacional de Empresas, Personal y Equipo de Seguridad Privada
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.