Artículo 8 de la LEY Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada de este tema) va a crear y mantener al día un Registro Nacional, como una base de datos gigante. Ahí se guardará toda la información importante para vigilar y checar a las empresas de seguridad privada, su personal, sus armas y su equipo. Este registro servirá como un sistema de consulta, donde tanto las empresas de seguridad como las autoridades de los estados y municipios tendrán que meter los datos necesarios.
Texto oficial
Artículo 8.- La Secretaría, a través de la Dirección General, implementará y mantendrá actualizado un Registro Nacional con la información necesaria para la supervisión, control, vigilancia y evaluación de los prestadores de servicios, su personal, armamento y equipo, mismo que constituirá un sistema de consulta y acopio de información integrado por un banco de datos suministrado por el prestador de servicios y las autoridades competentes de las entidades federativas y los Municipios.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.