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Artículo 8 de la LEY Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia de gobierno encargada de este tema) va a crear y mantener al día un Registro Nacional, como una base de datos gigante. Ahí se guardará toda la información importante para vigilar y checar a las empresas de seguridad privada, su personal, sus armas y su equipo. Este registro servirá como un sistema de consulta, donde tanto las empresas de seguridad como las autoridades de los estados y municipios tendrán que meter los datos necesarios.

Texto oficial

Artículo 8.- La Secretaría, a través de la Dirección General, implementará y mantendrá actualizado un Registro Nacional con la información necesaria para la supervisión, control, vigilancia y evaluación de los prestadores de servicios, su personal, armamento y equipo, mismo que constituirá un sistema de consulta y acopio de información integrado por un banco de datos suministrado por el prestador de servicios y las autoridades competentes de las entidades federativas y los Municipios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.