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Artículo 9 de la LEY Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría va a hacer acuerdos con los gobiernos de cada estado y de la Ciudad de México para juntar la información de todos los prestadores de servicios de seguridad privada autorizados en su territorio. Esa información se guardará en un Registro nacional, y las autoridades locales podrán consultarla cuando la necesiten. Básicamente, se trata de que todos compartan los datos para mantener un control ordenado y que cualquier autoridad pueda checar quién está autorizado a operar.

Texto oficial

Artículo 9.- Para la debida integración del Registro, la Secretaría, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebrará convenios de coordinación con los gobiernos estatales y del Distrito Federal, a fin de que estos últimos remitan la información correspondiente a cada uno de los prestadores de servicios autorizados en su ámbito territorial, misma que podrá ser consultada por las autoridades locales correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.