Artículo 9 de la LEY Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a hacer acuerdos con los gobiernos de cada estado y de la Ciudad de México para juntar la información de todos los prestadores de servicios de seguridad privada autorizados en su territorio. Esa información se guardará en un Registro nacional, y las autoridades locales podrán consultarla cuando la necesiten. Básicamente, se trata de que todos compartan los datos para mantener un control ordenado y que cualquier autoridad pueda checar quién está autorizado a operar.
Texto oficial
Artículo 9.- Para la debida integración del Registro, la Secretaría, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebrará convenios de coordinación con los gobiernos estatales y del Distrito Federal, a fin de que estos últimos remitan la información correspondiente a cada uno de los prestadores de servicios autorizados en su ámbito territorial, misma que podrá ser consultada por las autoridades locales correspondientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.