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Ley
LEY Federal de Seguridad Privada
Artículo
9

Artículo 9 de la LEY Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a hacer acuerdos con los gobiernos de cada estado y de la Ciudad de México para juntar la información de todos los prestadores de servicios de seguridad privada autorizados en su territorio. Esa información se guardará en un Registro nacional, y las autoridades locales podrán consultarla cuando la necesiten. Básicamente, se trata de que todos compartan los datos para mantener un control ordenado y que cualquier autoridad pueda checar quién está autorizado a operar.

Texto oficial

Artículo 9.- Para la debida integración del Registro, la Secretaría, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, celebrará convenios de coordinación con los gobiernos estatales y del Distrito Federal, a fin de que estos últimos remitan la información correspondiente a cada uno de los prestadores de servicios autorizados en su ámbito territorial, misma que podrá ser consultada por las autoridades locales correspondientes.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Seguridad Privada (pág. 5) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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