Artículo 47 de la LEY Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 47 dice que el lugar donde se monitorean las alarmas de seguridad debe cumplir con varias reglas. Primero, debe ser un edificio usado solo para eso, con al menos dos puertas de entrada antes de llegar al cuarto de monitoreo, y sin acceso a otras áreas. También debe tener protección física, electrónica y mecánica para que nadie pueda ver desde afuera lo que pasa adentro. Además, necesita al menos un equipo que reciba las señales de alarmas de vehículos, casas u oficinas, ya sea digital o análogo, y que las registre sin errores. Debe cumplir con las normas de seguridad y sanidad, tener programas de computadora para llevar un registro de las alarmas, y contar con un generador de luz o sistema alternativo para que nunca falte energía, más luces de emergencia. Por último, debe haber al menos dos operadores por turno para supervisar las señales, un sistema de respaldo para que el servicio no se interrumpa, y mínimo tres líneas telefónicas separadas: una para recibir señales, otra para reportar a las autoridades y usuarios, y una más para atender llamadas del público.
Texto oficial
Artículo 47. La central de monitoreo para la atención de las señales, deberá cumplir con los siguientes lineamientos: I. Establecer un inmueble dedicado exclusivamente a la supervisión, control y administración de las señales, el cual no será lugar de paso a sectores asignados a otras actividades y contará como mínimo con dos puertas previas de acceso, antes de ingresar a dicho recinto; II. Contará en todo momento con protección física, electrónica y mecánica, evitando la observación directa desde el exterior; III. Tener como mínimo un equipo de recepción de señales, las cuales son generadas por los sistemas instalados en vehículos, casas, oficinas, empresas y en diversos lugares; además de que este equipo podrá ser de naturaleza análoga o digital, garantizando una correspondencia inequívoca entre las señales recibidas; IV. Cumplir con los reglamentos y normas de seguridad emitidas para la seguridad y sanidad; V. Contar con equipos y programas informáticos de gestión de supervisión de alarmas y eventos, que permitan llevar un adecuado registro de dichas señales; VI. Tener un generador de energía eléctrica de servicio continuo y/o sistema alternativo que garantice un servicio de energía ininterrumpido, así como sistemas de iluminación de emergencia; LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-10-2011 21 de 25 VII. Tener de manera obligatoria un mínimo de dos operadores por turno, destinados a las tareas específicas de supervisión, administración y control de las señales; VIII. Mantener el sistema de redundancia para asegurar la continuidad de la prestación del servicio, y IX. Contar por lo menos con 3 líneas activas de teléfono, exclusivas cada una para las siguientes funciones: a) La recepción de señales; b) El reporte a las autoridades competentes y a los usuarios de las señales recibidas, y c) La atención de llamadas del público en general. Artículo adicionado DOF 05-08-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.