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Artículo 48 de la LEY Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas o personas que ofrecen servicios deben mostrar a la Dirección General una copia certificada del modelo de contrato que ya registraron ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco). También tienen que avisar cada vez que necesiten renovar ese contrato y enseñar el nuevo modelo ya autorizado. Esto es para que sepas que los contratos están revisados y aprobados por las autoridades.

Texto oficial

Artículo 48. Los prestadores de servicio a que se refiere el presente Capítulo exhibirán ante la Dirección General copia certificada del modelo de contrato de servicios presentado ante la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, de igual forma, darán aviso cada vez que sea necesaria su renovación, y exhibir el nuevo contrato autorizado. Artículo adicionado DOF 05-08-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.