- Ley
- LEY Federal de Seguridad Privada
- Artículo
- 48
Artículo 48 de la LEY Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas o personas que ofrecen servicios deben mostrar a la Dirección General una copia certificada del modelo de contrato que ya registraron ante la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco). También tienen que avisar cada vez que necesiten renovar ese contrato y enseñar el nuevo modelo ya autorizado. Esto es para que sepas que los contratos están revisados y aprobados por las autoridades.
Texto oficial
Artículo 48. Los prestadores de servicio a que se refiere el presente Capítulo exhibirán ante la Dirección General copia certificada del modelo de contrato de servicios presentado ante la Procuraduría Federal de Protección al Consumidor, de igual forma, darán aviso cada vez que sea necesaria su renovación, y exhibir el nuevo contrato autorizado. Artículo adicionado DOF 05-08-2011
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.