- Ley
- LEY Federal de Seguridad Privada
- Artículo
- 49
Artículo 49 de la LEY Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa contrata a otra para que haga el monitoreo que le pidieron, la responsable sigue siendo la primera empresa, o sea la que tú contrataste originalmente. Además, la empresa que hace el monitoreo (la subcontratada) también tiene que cumplir con todo lo que dice esta ley. En pocas palabras, si algo sale mal, la culpa es de quien te prestó el servicio, aunque lo haya delegado. Esto aplica desde agosto de 2011, cuando se agregó este artículo.
Texto oficial
Artículo 49. En caso de que un prestador de servicios subcontrate el servicio de monitoreo, la responsabilidad recae sobre el prestador que contrató el prestatario. El prestador de servicios subcontratado deberá cumplir con lo establecido en la presente ley. Artículo adicionado DOF 05-08-2011
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.