Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFSP/46
Ley
LEY Federal de Seguridad Privada
Artículo
46

Artículo 46 de la LEY Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General solo te da permiso para operar un servicio de alarmas y monitoreo electrónico. La empresa que te presta ese servicio no actúa como una aseguradora de tus bienes, ni de ningún tipo de seguro. O sea, si contratas una alarma, no estás contratando un seguro que te cubra robos o daños. La responsabilidad de la empresa solo es vigilar tu sistema de alarma, no cubrir pérdidas de tus cosas. Esto es para que no te confundas y sepas que el servicio de monitoreo no es lo mismo que un seguro.

Texto oficial

Artículo 46. La autorización otorgada por la Dirección General sólo es de operador del servicio de alarma y monitoreo electrónico, el prestador de servicio no cumple funciones de empresa de seguros de bienes, en ninguno de sus tipos. Artículo adicionado DOF 05-08-2011

Ver texto oficial de la LEY Federal de Seguridad Privada (pág. 20) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.