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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFSP/45
Ley
LEY Federal de Seguridad Privada
Artículo
45

Artículo 45 de la LEY Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas que ofrecen servicios deben poner en un lugar donde todos lo vean, tanto en sus oficinas como en las casas de sus clientes, la siguiente información: su logotipo, el nombre completo de la empresa, su dirección y teléfono, y el número de registro que les dio el gobierno para operar. Esta información debe estar siempre visible, clara y no borrarse con el tiempo. Así tú, como cliente, puedes identificar fácilmente a la empresa y saber si está autorizada.

Texto oficial

Artículo 45. Los prestadores de servicios deberán colocar en lugar visible y de acceso al público, en los inmuebles de los prestatarios y en los propios, de manera clara y permanente, la siguiente información: I. Logotipo; II. Nombre o razón social; III. Domicilio, teléfono, y IV. Número o registro de autorización oficial otorgado en favor de la empresa privada. Artículo adicionado DOF 05-08-2011

Ver texto oficial de la LEY Federal de Seguridad Privada (pág. 20) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.