Artículo 45 de la LEY Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que ofrecen servicios deben poner en un lugar donde todos lo vean, tanto en sus oficinas como en las casas de sus clientes, la siguiente información: su logotipo, el nombre completo de la empresa, su dirección y teléfono, y el número de registro que les dio el gobierno para operar. Esta información debe estar siempre visible, clara y no borrarse con el tiempo. Así tú, como cliente, puedes identificar fácilmente a la empresa y saber si está autorizada.
Texto oficial
Artículo 45. Los prestadores de servicios deberán colocar en lugar visible y de acceso al público, en los inmuebles de los prestatarios y en los propios, de manera clara y permanente, la siguiente información: I. Logotipo; II. Nombre o razón social; III. Domicilio, teléfono, y IV. Número o registro de autorización oficial otorgado en favor de la empresa privada. Artículo adicionado DOF 05-08-2011
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.