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Ley
LEY Federal de Seguridad Privada
Artículo
44

Artículo 44 de la LEY Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si la Secretaría te afecta con alguna decisión o trámite, puedes presentar una queja formal llamada "Recurso de Revisión". Este recurso se maneja siguiendo las reglas de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es un conjunto de pasos para resolver estas quejas.

Texto oficial

Artículo 44.- Los afectados por los actos o resoluciones de la Secretaría, podrán interponer el Recurso de Revisión, el cual se tramitará y resolverá de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. TÍTULO SÉPTIMO Título adicionado DOF 05-08-2011 Capitulo Único De los prestadores de servicio de alarma y monitoreo Capítulo adicionado DOF 05-08-2011

Ver texto oficial de la LEY Federal de Seguridad Privada (pág. 20) ↗

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