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Artículo 43 de la LEY Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (la autoridad que vigila la seguridad privada) es la única que puede aplicar las sanciones que se mencionan en esta parte de la ley. Para eso, se basa en las visitas de verificación que ya hizo a las empresas, o sea, cuando sus inspectores van a checar que todo esté en orden, y también en las faltas o infracciones que ya comprobó que ocurrieron. En pocas palabras, no te pueden castigar sin antes haber ido a revisar y sin tener pruebas de que hiciste algo mal.

Texto oficial

Artículo 43.- Las sanciones a que se refiere este capítulo, serán aplicadas por la Secretaría con base en las visitas de verificación practicadas, así como por las infracciones comprobadas. Capítulo III Del Recurso LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-10-2011 20 de 25

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

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