Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFSP/43
Ley
LEY Federal de Seguridad Privada
Artículo
43

Artículo 43 de la LEY Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la autoridad que vigila la seguridad privada) es la única que puede aplicar las sanciones que se mencionan en esta parte de la ley. Para eso, se basa en las visitas de verificación que ya hizo a las empresas, o sea, cuando sus inspectores van a checar que todo esté en orden, y también en las faltas o infracciones que ya comprobó que ocurrieron. En pocas palabras, no te pueden castigar sin antes haber ido a revisar y sin tener pruebas de que hiciste algo mal.

Texto oficial

Artículo 43.- Las sanciones a que se refiere este capítulo, serán aplicadas por la Secretaría con base en las visitas de verificación practicadas, así como por las infracciones comprobadas. Capítulo III Del Recurso LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-10-2011 20 de 25

Ver texto oficial de la LEY Federal de Seguridad Privada (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 43 de la LEY Federal de Seguridad Privada, explicado | Precedente Legal