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Ley
LEY Federal de Seguridad Privada
Artículo
36

Artículo 36 de la LEY Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General (esa oficina del gobierno) tiene el derecho de ir a revisar tu negocio o proyecto cuando quiera, incluso antes de darte un permiso, para asegurarse de que tienes el personal, la capacitación, el equipo, el dinero y los materiales necesarios para dar un buen servicio. Esto aplica, por ejemplo, si pides una autorización y quieren verificar que estás listo para empezar. Además, para hacer estas visitas, la Dirección puede ponerse de acuerdo con autoridades de tu estado o municipio y trabajar juntos. En pocas palabras, pueden inspeccionarte en cualquier momento, y si aún no tienes el permiso, también pueden hacerlo para ver si cumples con lo necesario.

Texto oficial

Artículo 36. La Dirección General podrá ordenar en cualquier momento la práctica de visitas de verificación, inclusive de manera previa para otorgar una autorización con el fin de comprobar que se cuenta con los medios humanos, de formación, técnicos, financieros y materiales para brindar los servicios de forma adecuada. Para estos efectos podrá celebrar convenios de colaboración con las autoridades competentes de las entidades federativas. Artículo reformado DOF 27-01-2011

Ver texto oficial de la LEY Federal de Seguridad Privada (pág. 16) ↗

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