Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 35 de la LEY Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los que prestan servicios privados de seguridad deben cumplir no solo con lo que dice esta ley, sino también con las reglas locales del estado o ciudad donde trabajen. Esto aplica para cosas que no tengan que ver directamente con la seguridad privada, como permisos o normas de otros giros. O sea, si en tu municipio hay reglas sobre ruido, tránsito o uso de uniformes, también las tienes que respetar. Así no te puedes saltar ninguna obligación legal solo porque ya cumples con la ley de seguridad.

Texto oficial

Artículo 35.- Además de las obligaciones previstas en la presente Ley, los prestadores de servicios deberán apegar su actuación a las disposiciones locales que rijan materias distintas a la regulación de la seguridad privada en la entidad federativa que presten los servicios. TÍTULO QUINTO De las Visitas de Verificación Capítulo Único Disposiciones Generales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.