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Ley
LEY Federal de Seguridad Privada
Artículo
37

Artículo 37 de la LEY Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La verificación es una revisión que sirve para checar que se estén cumpliendo las leyes y reglas que aplican, además de las condiciones con las que se dio un permiso o su renovación. Hay tres tipos: la física, que es cuando se revisan cosas como muebles o inmuebles; la de desempeño, que se enfoca en cómo se hace una actividad o trabajo; y la de legalidad, que analiza si se están siguiendo todas las obligaciones que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 37.- El objeto de la verificación será comprobar el cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como de las obligaciones y restricciones a que se sujeta la autorización o revalidación. La verificación será física cuando se practique sobre los bienes muebles o inmuebles; al desempeño, cuando se refiera a la actividad; al desarrollo laboral o profesional de los elementos, o bien de legalidad, cuando se analice y cerciore el cumplimiento de las disposiciones legales que se tiene la obligación de acatar. LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-10-2011 17 de 25

Ver texto oficial de la LEY Federal de Seguridad Privada (pág. 16) ↗

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