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Artículo 13 de la LEY Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cada mes, el negocio que presta servicios de telefonía o internet tiene que avisarle al Registro sobre cualquier cambio en la información que ya había dado. Tiene que hacerlo durante los primeros 10 días del mes, contando todos los días, incluso sábados y domingos. Esto es para mantener al día datos como quiénes son los dueños, los servicios que ofrecen, o las direcciones.

Texto oficial

Artículo 13.- Para efectos del Registro, el prestador de servicios, estará obligado a informar, dentro de los primeros 10 días naturales de cada mes, sobre la situación y actualizaciones relativas a cada uno de los rubros contemplados en el artículo que antecede.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.