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Artículo 14 de la LEY Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Registro solo puede dar información siguiendo las reglas de transparencia y acceso a datos públicos del gobierno, o cuando una autoridad con poder legal (como un juez o un ministerio público) se la pida. No puede compartir datos personales o privados fuera de estos casos. En pocas palabras, la información se entrega solo si la ley lo permite o si una autoridad con autoridad la solicita. Tú, como ciudadano, puedes pedir datos públicos, pero no cualquier dato sensible. Esto protege tu privacidad y la de los demás.

Texto oficial

Artículo 14.- El Registro proporcionará información de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental o a petición de autoridad competente. TÍTULO TERCERO De los Servicios de Seguridad Privada Capítulo I De las Modalidades en los Servicios de Seguridad Privada

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.