Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LFSP/14
Ley
LEY Federal de Seguridad Privada
Artículo
14

Artículo 14 de la LEY Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro solo puede dar información siguiendo las reglas de transparencia y acceso a datos públicos del gobierno, o cuando una autoridad con poder legal (como un juez o un ministerio público) se la pida. No puede compartir datos personales o privados fuera de estos casos. En pocas palabras, la información se entrega solo si la ley lo permite o si una autoridad con autoridad la solicita. Tú, como ciudadano, puedes pedir datos públicos, pero no cualquier dato sensible. Esto protege tu privacidad y la de los demás.

Texto oficial

Artículo 14.- El Registro proporcionará información de acuerdo con lo establecido en la legislación aplicable en materia de transparencia y acceso a la información pública gubernamental o a petición de autoridad competente. TÍTULO TERCERO De los Servicios de Seguridad Privada Capítulo I De las Modalidades en los Servicios de Seguridad Privada

Ver texto oficial de la LEY Federal de Seguridad Privada (pág. 6) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.