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Artículo 15 de la LEY Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Secretaría (una dependencia del gobierno federal) puede autorizar empresas de seguridad privada que trabajen en dos o más estados del país, pero solo a través de su Dirección General. Estas son las modalidades de servicios que pueden ofrecer: - **Seguridad para personas**: cuidar y proteger la vida y el cuerpo de quien contrata el servicio. - **Seguridad de bienes**: vigilar y proteger casas, oficinas, terrenos o cualquier propiedad. - **Traslado de bienes o valores**: custodiar y cuidar cosas de valor mientras se transportan de un lugar a otro. - **Alarmas y monitoreo**: instalar sistemas de alarma en autos, casas o negocios, recibir señales de alerta y avisar a las autoridades o al cliente de inmediato. - **Seguridad de la información**: proteger datos, archivos, redes de computadora y transacciones electrónicas, además de respaldarlos para que no se pierdan. - **Investigación de personas**: obtener informes sobre antecedentes, dónde vive o qué hace alguien. - **Blindaje de vehículos**: instalar o vender blindaje para autos.

Texto oficial

Artículo 15.- Es competencia de la Secretaría, por conducto de la Dirección General, autorizar los servicios de Seguridad Privada, cuando estos se presten en dos o más entidades federativas y de acuerdo a las modalidades siguientes: I. SEGURIDAD PRIVADA A PERSONAS. Consiste en la protección, custodia, salvaguarda, defensa de la vida y de la integridad corporal del prestatario; LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-10-2011 7 de 25 II. SEGURIDAD PRIVADA EN LOS BIENES. Se refiere al cuidado y protección de bienes muebles e inmuebles; III. SEGURIDAD PRIVADA EN EL TRASLADO DE BIENES O VALORES. Consiste en la prestación de servicios de custodia, vigilancia, cuidado y protección de bienes muebles o valores, incluyendo su traslado; IV. Servicios de alarmas y de monitoreo electrónico. La instalación de sistemas de alarma en vehículos, casas, oficinas, empresas y en todo tipo de lugares que se quiera proteger y vigilar, a partir del aviso de los prestatarios, así como recibir y administrar las señales enviadas a la central de monitoreo por los sistemas, y dar aviso de las mismas, tanto a las autoridades correspondientes como a los usuarios de los sistemas y equipos, así como a los prestatarios, en forma inmediata; Fracción adicionada DOF 05-08-2011 V. Seguridad de la información. Consiste en la preservación, integridad y disponibilidad de la información del prestatario, a través de sistemas de administración de seguridad, de bases de datos, redes locales, corporativas y globales, sistemas de cómputo, transacciones electrónicas, así como respaldo y recuperación de dicha información, sea ésta documental, electrónica o multimedia; Fracción reformada y recorrida DOF 05-08-2011 VI. Sistemas de prevención y responsabilidades. Se refieren a la prestación de servicios para obtener informes de antecedentes, solvencia, localización o actividades de personas, y Fracción reformada y recorrida DOF 05-08-2011 VII. Actividad vinculada con servicios de seguridad privada. Se refiere a la actividad relacionada directa o indirectamente con la instalación o comercialización de sistemas de blindaje en todo tipo de vehículos automotores, y de los equipos, dispositivos, aparatos, sistemas o procedimientos técnicos especializados. Fracción reformada y recorrida DOF 05-08-2011 Capítulo II De la Autorización, Revalidación y Modificación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.