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Artículo 16 de la LEY Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si quieres dar servicio de seguridad privada en dos o más estados de la república, primero necesitas un permiso de la Dirección General. Para pedirlo, tú, como persona o empresa, debes ser de nacionalidad mexicana y cumplir con los requisitos de la sección tres de esta ley. Cuando entregues tu solicitud, la Dirección le pedirá a tu estado de origen (donde tienes o planeas poner tu oficina principal) un informe sobre tu historial profesional, tu imagen pública y el impacto social que puedas tener. El estado tiene 15 días hábiles para mandar ese informe, y si no lo hace en ese tiempo, se entiende que no tiene ningún problema contigo y el trámite sigue.

Texto oficial

Artículo 16.- Para prestar servicios de seguridad privada en dos o más entidades federativas, se requiere autorización previa de la Dirección General, para lo cual el prestador de servicios, deberá ser persona física o moral de nacionalidad mexicana y cumplir con los requisitos establecidos en el título tercero de esta Ley. Una vez que la Dirección General reciba la solicitud de autorización, deberá solicitar a la entidad federativa en que el prestador de servicios tenga establecida o pretenda establecer su oficina matriz, un informe sobre los antecedentes profesionales, de imagen e impacto social del peticionario. Dicho informe deberá ser remitido por la autoridad local en un plazo máximo de quince días hábiles y será tomado en cuenta por la Dirección General al momento de resolver lo procedente, de no recibirse el informe en el plazo establecido, se entenderá que no hay objeción alguna por parte de la entidad que corresponda. Párrafo reformado DOF 27-01-2011

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.