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Ley
LEY Federal de Seguridad Privada
Artículo
12

Artículo 12 de la LEY Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el gobierno debe llevar un registro o lista con la siguiente información: los datos de las empresas de seguridad privada, sus permisos, si se los dieron, negaron o cancelaron, dónde están sus oficinas, qué servicios ofrecen y en qué zonas. También debe incluir los datos de los directivos, el personal operativo (como guardias), su equipo, armas y vehículos. Además, se deben anotar las sanciones que les hayan aplicado y cualquier otro documento que pida la ley.

Texto oficial

Artículo 12.- El Registro deberá contemplar los apartados siguientes: I. La identificación de la autorización, revalidación o modificación de la autorización para prestar los servicios, o del trámite administrativo que se haya desechado, sobreseído, negado, revocado, suspendido o cancelado por parte de la Dirección General; LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-10-2011 6 de 25 II. La identificación de la autorización, revalidación, modificación o cualquier otro acto administrativo similar por el que se permita prestar el servicio de seguridad privada, o en su caso, del trámite desechado, sobreseído, negado, revocado, suspendido o cancelado por las autoridades competentes de las entidades federativas; III. Los datos generales del prestador de servicio; IV. La ubicación de su oficina matriz y sucursales; V. Las modalidades del servicio y ámbito territorial; VI. Representantes legales; VII. Las modificaciones de las actas constitutivas o cambios de representante legal; VIII. Opiniones sobre las consultas del prestador de servicios, respecto de la justificación para que sus elementos puedan portar armas de fuego en el desempeño del servicio, otorgadas, modificadas, en trámite, y desechadas o negadas; IX. Los datos del personal directivo y administrativo; X. Identificación del personal operativo, debiendo incluir sus datos generales; información para su plena identificación y localización; antecedentes laborales; altas, bajas, cambios de adscripción, de actividad o rango, incluidas las razones que los motivaron; equipo y armamento asignado; sanciones administrativas o penales aplicadas; referencias personales; capacitación; resultados de evaluaciones y demás información para el adecuado control, vigilancia, supervisión y evaluación de dicho personal; XI. Armamento, vehículos y equipo, incluyendo los cambios en los inventarios correspondientes y demás medios relacionados con los servicios de seguridad privada, y XII. Los demás actos y constancias que prevea esta Ley y su Reglamento.

Ver texto oficial de la LEY Federal de Seguridad Privada (pág. 5) ↗

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