Artículo 12 de la LEY Federal de Seguridad Privada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que el gobierno debe llevar un registro o lista con la siguiente información: los datos de las empresas de seguridad privada, sus permisos, si se los dieron, negaron o cancelaron, dónde están sus oficinas, qué servicios ofrecen y en qué zonas. También debe incluir los datos de los directivos, el personal operativo (como guardias), su equipo, armas y vehículos. Además, se deben anotar las sanciones que les hayan aplicado y cualquier otro documento que pida la ley.
Texto oficial
Artículo 12.- El Registro deberá contemplar los apartados siguientes: I. La identificación de la autorización, revalidación o modificación de la autorización para prestar los servicios, o del trámite administrativo que se haya desechado, sobreseído, negado, revocado, suspendido o cancelado por parte de la Dirección General; LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-10-2011 6 de 25 II. La identificación de la autorización, revalidación, modificación o cualquier otro acto administrativo similar por el que se permita prestar el servicio de seguridad privada, o en su caso, del trámite desechado, sobreseído, negado, revocado, suspendido o cancelado por las autoridades competentes de las entidades federativas; III. Los datos generales del prestador de servicio; IV. La ubicación de su oficina matriz y sucursales; V. Las modalidades del servicio y ámbito territorial; VI. Representantes legales; VII. Las modificaciones de las actas constitutivas o cambios de representante legal; VIII. Opiniones sobre las consultas del prestador de servicios, respecto de la justificación para que sus elementos puedan portar armas de fuego en el desempeño del servicio, otorgadas, modificadas, en trámite, y desechadas o negadas; IX. Los datos del personal directivo y administrativo; X. Identificación del personal operativo, debiendo incluir sus datos generales; información para su plena identificación y localización; antecedentes laborales; altas, bajas, cambios de adscripción, de actividad o rango, incluidas las razones que los motivaron; equipo y armamento asignado; sanciones administrativas o penales aplicadas; referencias personales; capacitación; resultados de evaluaciones y demás información para el adecuado control, vigilancia, supervisión y evaluación de dicho personal; XI. Armamento, vehículos y equipo, incluyendo los cambios en los inventarios correspondientes y demás medios relacionados con los servicios de seguridad privada, y XII. Los demás actos y constancias que prevea esta Ley y su Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.