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Artículo 11 de la LEY Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando pidas un documento o información al Registro (como un acta de nacimiento o un certificado), ellos te tienen que dar una constancia por escrito, firmada por un servidor público autorizado. Pero antes de entregártela, tú debes mostrar y entregar el comprobante de que ya pagaste el derecho correspondiente, según lo que marque la Ley Federal de Derechos. En otras palabras, primero pagas, luego te dan el papel firmado.

Texto oficial

Artículo 11.- De toda información, registro, folio o certificación que proporcione el Registro, deberá expedirse constancia por escrito debidamente firmada por el servidor público competente, previa exhibición y entrega del comprobante de pago de derechos que por ese concepto realice el interesado, de acuerdo a lo que disponga la Ley Federal de Derechos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.