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Artículo 41 de la LEY Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien no cumple con lo que dice esta ley, le pueden aplicar multas o castigos administrativos. Pero eso no evita que, si además cometió un delito, también lo metan a la cárcel o le den otra pena. O sea, te pueden sancionar por una y por la otra cosa, sin que una quite a la otra.

Texto oficial

Artículo 41.- La imposición de las sanciones por incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Ley, será independiente de las penas que correspondan cuando la conducta u omisión constituya uno o varios delitos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.