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Ley
LEY Federal de Seguridad Privada
Artículo
40

Artículo 40 de la LEY Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando la Secretaría te imponga una multa o sanción por infringir esta ley, está obligada a explicarte por escrito por qué te la aplica y en qué artículos se basa. Para decidir el castigo, deben tomar en cuenta los siguientes puntos: 1) qué tan grave fue tu falta y si es necesario eliminar prácticas que violen la ley; 2) tus antecedentes y situación personal; 3) cuánto tiempo llevas prestando el servicio (si aplica); 4) si ya habías cometido la misma falta antes (reincidencia); 5) cuánto dinero ganaste con la infracción; y 6) el daño económico que le causaste a otras personas. Se considera que eres reincidente si cometes dos o más faltas en un período menor a seis meses.

Texto oficial

Artículo 40.- Las resoluciones de la Secretaría, que apliquen sanciones administrativas, deberán estar debidamente fundadas y motivadas, tomando en consideración: I. La gravedad de la infracción en que se incurre y la conveniencia de suprimir prácticas que infrinjan en cualquier forma, las disposiciones de esta Ley o las que se dicten con base en ésta; II. Los antecedentes y condiciones personales del infractor; III. La antigüedad en el servicio; IV. La reincidencia en la comisión de infracciones; V. El monto del beneficio que se obtenga, y VI. El daño o perjuicio económico, ya sea que de forma conjunta o separada se hayan causado a terceros. Se entenderá por reincidencia la comisión de dos o más infracciones en un periodo no mayor de seis meses. LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 17-10-2011 18 de 25

Ver texto oficial de la LEY Federal de Seguridad Privada (pág. 17) ↗

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