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Ley
LEY Federal de Seguridad Privada
Artículo
39

Artículo 39 de la LEY Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Dirección General puede suspenderte, de manera temporal o definitiva, los servicios de seguridad privada si tus actividades ponen en riesgo a las personas, sus propiedades o la salud pública. Si hay un peligro grave, la Secretaría puede ordenar la suspensión de inmediato, ya sea pidiendo ayuda a la policía o dándote un plazo para arreglar el problema. Además, si usas equipos o vehículos de seguridad en la calle sin tener los papeles en regla o sin autorización vigente, pueden inmovilizarlos y asegurarlos como medida preventiva. Todo esto lo hacen para proteger a la gente y evitar abusos. En resumen, no pueden operar si representan un riesgo o no cumplen con la ley.

Texto oficial

Artículo 39.- La Dirección General de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, con el fin de salvaguardar a las personas, sus bienes, entorno, así como para proteger la salud y seguridad pública, podrán adoptar como medida de seguridad, la suspensión temporal, parcial o total de las actividades de prestación de servicios de seguridad privada. En cualquiera de los supuestos mencionados, que pongan en peligro la salud o la seguridad de las personas o sus bienes, la Secretaría podrá ordenar la medida y su ejecución de inmediato: a) A través del auxilio de la fuerza pública, o b) Señalando un plazo razonable para subsanar la irregularidad, sin perjuicio de informar a las autoridades o instancias competentes para que procedan conforme a derecho. Asimismo, la Secretaría, por conducto de la Dirección General, podrá promover ante la autoridad competente, que se ordene la inmovilización y aseguramiento precautorio de los bienes y objetos utilizados para la prestación de servicios de seguridad privada, cuando estos sean utilizados en sitios públicos, sin acreditar su legal posesión y registro, así como la vigencia de la autorización o su revalidación para la prestación de servicios de seguridad privada. Capítulo II De las Sanciones

Ver texto oficial de la LEY Federal de Seguridad Privada (pág. 17) ↗

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