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Artículo 39 de la LEY Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Dirección General puede suspenderte, de manera temporal o definitiva, los servicios de seguridad privada si tus actividades ponen en riesgo a las personas, sus propiedades o la salud pública. Si hay un peligro grave, la Secretaría puede ordenar la suspensión de inmediato, ya sea pidiendo ayuda a la policía o dándote un plazo para arreglar el problema. Además, si usas equipos o vehículos de seguridad en la calle sin tener los papeles en regla o sin autorización vigente, pueden inmovilizarlos y asegurarlos como medida preventiva. Todo esto lo hacen para proteger a la gente y evitar abusos. En resumen, no pueden operar si representan un riesgo o no cumplen con la ley.

Texto oficial

Artículo 39.- La Dirección General de conformidad con las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento, con el fin de salvaguardar a las personas, sus bienes, entorno, así como para proteger la salud y seguridad pública, podrán adoptar como medida de seguridad, la suspensión temporal, parcial o total de las actividades de prestación de servicios de seguridad privada. En cualquiera de los supuestos mencionados, que pongan en peligro la salud o la seguridad de las personas o sus bienes, la Secretaría podrá ordenar la medida y su ejecución de inmediato: a) A través del auxilio de la fuerza pública, o b) Señalando un plazo razonable para subsanar la irregularidad, sin perjuicio de informar a las autoridades o instancias competentes para que procedan conforme a derecho. Asimismo, la Secretaría, por conducto de la Dirección General, podrá promover ante la autoridad competente, que se ordene la inmovilización y aseguramiento precautorio de los bienes y objetos utilizados para la prestación de servicios de seguridad privada, cuando estos sean utilizados en sitios públicos, sin acreditar su legal posesión y registro, así como la vigencia de la autorización o su revalidación para la prestación de servicios de seguridad privada. Capítulo II De las Sanciones

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.