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Artículo 20 de la LEY Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si no presentas los documentos o las actualizaciones que te piden (los "protestos"), la Dirección General te va a avisar para que corrijas el error en un plazo de diez días hábiles, sin prórroga. Si no lo haces en ese tiempo, tu solicitud será rechazada. Además, pueden negarte la revalidación si hay quejas comprobadas contra ti, si no cumples con las obligaciones de la ley o la autorización, o si das un servicio deficiente.

Texto oficial

Artículo 20.- En caso de que no se exhiban los protestos o actualizaciones a que se refiere el artículo anterior, la Dirección General prevendrá al interesado para que en un plazo improrrogable de diez días hábiles subsane las omisiones; transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya subsanado las omisiones de su solicitud, ésta será desechada. La revalidación podrá negarse cuando existan quejas previamente comprobadas por la autoridad competente; por el incumplimiento a las obligaciones y restricciones previstas en esta Ley o en la autorización respectiva; y, por existir deficiencias en la prestación del servicio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.