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Artículo 21 de la LEY Federal de Seguridad Privada

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes permiso para ofrecer un servicio, ya sea nuevo o renovado, puedes pedir que te cambien las condiciones o las zonas donde lo prestas, siempre y cuando cumplas con los requisitos que apliquen según lo que estás solicitando. La Dirección General, sin necesidad de pedirte más documentos después, te dará una respuesta en un plazo de 10 días hábiles contados desde que entregas tu solicitud. O sea, tú presentas el trámite y en máximo dos semanas (sin contar sábados, domingos ni días festivos) te dicen si te lo aprueban o no. No tienen que esperar a que les faltes algo para revisarlo; ellos resuelven directo.

Texto oficial

Artículo 21.- Los prestadores de servicios que hayan obtenido la autorización o revalidación, podrán solicitar la modificación de las modalidades o el ámbito territorial en que se presta el servicio, siempre que cumplan con los requisitos que resulten aplicables de acuerdo a la petición planteada. En este caso, la Dirección General sin que medie requerimiento previo, resolverá lo procedente dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.